Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917
11/02/2025 · Actualizado: 23/07/2026

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 representa la culminación política, jurídica y social del proceso revolucionario iniciado en 1910. Promulgada en la ciudad de Querétaro, este texto constitucional no solo restauró el orden institucional tras la dictadura y los enfrentamientos armados, sino que fue pionero a nivel mundial al elevar las demandas sociales de campesinos y trabajadores al rango de garantías constitucionales superiores.
Contexto histórico y los antecedentes del Congreso
Para comprender la trascendencia del texto de 1917, es necesario remontarse al clima de inestabilidad desatado tras el derrocamiento y asesinato de Francisco I. Madero en 1913. El dictador Victoriano Huerta había tomado el poder por la fuerza, desatando una respuesta armada unificada encabezada por Venustiano Carranza, quien redactó el Plan de Guadalupe para restaurar la legalidad republicana.
Tras la derrota de Huerta y la posterior guerra de facciones entre los "constitucionalistas" de Carranza y los ejércitos populares de Pancho Villa y Emiliano Zapata, las tropas de Carranza lograron posicionarse como el bando dominante hacia 1916. En su calidad de Primer Jefe del Ejército Constitucionalista y Encargado del Poder Ejecutivo, Carranza reconoció la necesidad de adecuar el marco normativo del país.
La Constitución de 1857, promovida originalmente por la generación liberal de Benito Juárez, resultaba insuficiente para canalizar los profundos reclamos de justicia social, reparto de tierras y derechos laborales que habían impulsado a las masas obreras y campesinas durante la lucha revolucionaria. Por ello, en septiembre de 1916, Carranza convocó a la formación de un Congreso Constituyente que redactaría una nueva Carta Magna.
La instalación del Congreso Constituyente en Querétaro
El Gran Teatro Iturbide de la ciudad de Santiago de Querétaro (hoy conocido como Teatro de la República) fue la sede elegida para las deliberaciones. La convocatoria excluyó deliberadamente a los grupos que se habían opuesto al proyecto constitucionalista, así como a las facciones derrotadas de Villa y Zapata, asegurando que los diputados pertenecieran a la línea carrancista.
A pesar de esta homogeneidad política inicial, dentro de la asamblea constituyente surgieron rápidamente dos corrientes bien delimitadas:
- Los renovadores o moderados: Encabezados ideológicamente por el propio Venustiano Carranza y diputados como Luis Cabrera y José Natividad Macías. Buscaban esencialmente actualizar la Constitución de 1857, fortaleciendo el Poder Ejecutivo y otorgando garantías individuales modernas, pero sin profundizar demasiado en reformas socioeconómicas radicales.
- Los radicales o jacobinos: Liderados por figuras cercanas al general Álvaro Obregón, como Francisco J. Múgica, Heriberto Jara y Alfonso Cravioto. Este sector exigía que el nuevo texto recogiera íntegramente las causas populares de la Revolución, garantizando el reparto agrario, los derechos colectivos del trabajo y una marcada laicidad del Estado.
Las sesiones, desarrolladas entre diciembre de 1916 y enero de 1917, estuvieron marcadas por intensos debates ideológicos. La capacidad de negociación de los diputados radicales logró inclinar la balanza hacia la creación de un modelo inédito: el Estado social de derecho.
El sello distintivo de la Carta Magna de 1917 reside en sus artículos sociales, los cuales convirtieron a México en el primer país del mundo en incluir los derechos colectivos en su ley fundamental, incluso antes de la Constitución de Weimar en Alemania (1919) o la Revolución Rusa.
| Artículo | Eje Fundamental | Contenido y Alcance Social |
| Artículo 3.º | Educación Laica y Gratuita | Defendido con vehemencia por Francisco J. Múgica, estableció que la educación impartida por el Estado debía ser laica, gratuita y obligatoria, retirando el control educativo a las corporaciones religiosas. |
| Artículo 27.º | Propiedad de la Tierra y Recursos | Impulsado para responder al agrarismo de Emiliano Zapata, declaró que la propiedad originaria de tierras y aguas corresponde a la Nación. Autorizó el reparto agrario (ejidos) y reservó el dominio directo del subsuelo (petróleo y minerales) al Estado. |
| Artículo 123.º | Derechos Laborales | Redactado por iniciativa de diputados obreros y promovido por Heriberto Jara, consagró la jornada laboral de 8 horas, el salario mínimo, la libertad sindical, el derecho a la huelga y la protección a la maternidad. |
Nota clave: El Artículo 27.º sería la herramienta jurídica fundamental utilizada dos décadas más tarde por el presidente Lázaro Cárdenas del Río para llevar a cabo la Expropiación Petrolera de 1938.
Laicismo, soberanía y la división de poderes
Además de las garantías sociales, la Constitución de 1917 redefinió el marco institucional y laico del país. En el ámbito religioso, el Artículo 130.º estableció una rigurosa separación entre la Iglesia y el Estado, negando personalidad jurídica a las corporaciones religiosas y limitando el ejercicio de los cultos públicos, apartado que años después detonaría la Guerra Cristera durante la presidencia de Plutarco Elías Calles.
En el plano político, el texto reafirmó la forma de gobierno como una república representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos. Fortaleció la figura del Presidente de la República frente al Congreso, buscando evitar la ingobernabilidad, pero mantuvo como principio irrenunciable el de "Sufragio efectivo, no reelección", para prevenir el surgimiento de nuevas dictaduras como la de Porfirio Díaz.
Promulgación, vigencia y legado histórico

El 31 de enero de 1917, los diputados constituyentes firmaron el texto final utilizando la misma pluma con la que se había redactado el Plan de Guadalupe. Pocos días después, el 5 de febrero de 1917, el presidente Venustiano Carranza promulgó oficialmente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Querétaro, fijando su entrada en vigor para el 1 de mayo del mismo año.
La sanción de la Constitución de 1917 dio por terminada la fase armada más crítica de la Revolución Mexicana, sentando la estructura legal del México moderno y sirviendo de modelo de constitucionalismo social para el resto de América Latina durante el siglo XX.
Resumen
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, promulgada el 5 de febrero por el presidente Venustiano Carranza en Querétaro, representó la institucionalización de la Revolución Mexicana. Redactada por un Congreso Constituyente donde se enfrentaron la facción moderada de Carranza y el bloque radical afín a Álvaro Obregón, la nueva Carta Magna reemplazó al texto de 1857 con el objetivo de restaurar el orden legal, fortalecer la figura del Ejecutivo y evitar el surgimiento de nuevas dictaduras bajo el principio fundamental de no reelección.
El verdadero hito histórico del texto radicó en su carácter pionero a nivel mundial al incorporar el derecho social en una ley fundamental, canalizando las demandas populares de líderes como Emiliano Zapata y Pancho Villa. A través de artículos emblemáticos como el 3.º (educación laica y gratuita), el 27.º (propiedad nacional de la tierra y los recursos del subsuelo) y el 123.º (derechos laborales y sindicales), la Constitución sentó las bases del México moderno y sirvió como modelo jurídico de vanguardia para toda América Latina.
Preguntas & Respuestas (FAQ)
- ¿Cuándo y dónde se promulgó la Constitución de 1917?
- Se promulgó el 5 de febrero de 1917 en el Teatro Iturbide (hoy Teatro de la República) en la ciudad de Santiago de Querétaro.
- ¿Quién convocó al Congreso Constituyente de 1917?
- Fue convocado por Venustiano Carranza, en su calidad de Primer Jefe del Ejército Constitucionalista y encargado del Poder Ejecutivo.
- ¿Por qué se dice que fue la primera constitución social del mundo?
- Porque fue el primer texto constitucional en consagrar derechos colectivos garantizados para campesinos y trabajadores, como la reforma agraria y los derechos laborales.
- ¿Cuáles son los artículos sociales más importantes de la Constitución de 1917?
- Los artículos 3.º (educación laica y gratuita), 27.º (propiedad de la tierra y recursos naturales) y 123.º (derechos del trabajo y jornada laboral).
- ¿Qué diferencias principales tenía con la Constitución de 1857?
- Incluyó garantías sociales colectivas, fortaleció el Poder Ejecutivo, reconoció los derechos de los trabajadores y amplió el laicismo en la educación y los asuntos del Estado.
- ¿Qué líderes políticos influyeron en el debate del Congreso Constituyente?
- Destacaron los bloques representados por Venustiano Carranza (facción moderada) y los diputados radicales como Francisco J. Múgica y Heriberto Jara, respaldados por Álvaro Obregón.
Redacción del artículo
Bibliografía
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Quintana, C. (2025). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917. Historia Mexicana. https://historiamexicana.com/constitucion-politica-de-los-estados-unidos-mexicanos-de-1917/
Quintana, Carlos. “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917.” Historia Mexicana, 2025, https://historiamexicana.com/constitucion-politica-de-los-estados-unidos-mexicanos-de-1917/
Quintana, Carlos. “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917.” Historia Mexicana. Publicado el 11 de febrero de 2025. https://historiamexicana.com/constitucion-politica-de-los-estados-unidos-mexicanos-de-1917/
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Publicado por historiamexicana.com el 11 de febrero de 2025. El titular ha publicado este contenido bajo la siguiente licencia: Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual (CC BY-NC-SA). Esta licencia permite a otros remezclar, adaptar y construir sobre este contenido de forma no comercial, siempre que den crédito al autor y licencien sus nuevas creaciones bajo los mismos términos. Al publicar en la web se debe incluir un hipervínculo a la URL fuente original.
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