República Centralista
27/03/2026 · Actualizado: 24/07/2026

La República Centralista constituye el período de la historia de México en el cual el Estado adoptó e implementó una organización política estructurada bajo un régimen unitario. Esta etapa dio inicio formalmente el 30 de diciembre de 1836 tras la promulgación de las Siete Leyes Constitucionales, aunque el marco constitucional previo, correspondiente a la Constitución de 1824, había sido derrocado desde 1835. El régimen centralista se mantuvo vigente durante casi once años, concluyendo el 22 de agosto de 1846, fecha en la que el presidente interino José Mariano Salas emitió el decreto que restableció formalmente la Constitución de 1824 e instauró la Segunda República Federal.
La adopción del sistema unitario representó un proyecto impulsado por el sector conservador con el propósito de erradicar las pugnas violentas entre las élites regionales y terminar con las continuas rebeliones de los caudillos que dominaban la escena política nacional. No obstante, al igual que aconteció durante el Primer Imperio y la Primera República Federal, el país continuó inmerso en una agudizada inestabilidad política y constantes alzamientos armados. La disolución de la federación propició respuestas armadas y secesionistas por parte de las facciones federalistas en Zacatecas, Tabasco y el noreste del territorio nacional, culminando en desenlaces radicales como la proclamación de la independencia de la República de Texas y de la República de Yucatán. Asimismo, a lo largo de este período, la nación debió enfrentar dos severos conflictos internacionales: la Primera Intervención Francesa y la Intervención Estadounidense en México.
- Antecedentes e Instauración del Régimen Centralista
- Las Siete Leyes y el Marco Institucional
- Conflictos Internos e Insurrecciones Separatistas
- Las Bases Orgánicas y la Dinámica Política (1840-1846)
- Conflictos Internacionales
- División Político-Administrativa
- Inestabilidad Ejecutiva y Lista de Gobernantes
- Resumen
Antecedentes e Instauración del Régimen Centralista
El surgimiento del régimen centralista se produjo en un entorno marcado por el caos político, el estancamiento económico y las continuas luchas civiles. Los antecedentes inmediatos se remontan al persistente debate entre las facciones de federalistas y conservadores tras la sanción de la Constitución de 1824, panorama agravado por el asesinato de Vicente Guerrero a manos del sector conservador y por las insurrecciones derivadas de las reformas de corte liberal promovidas por Valentín Gómez Farías. Ante la agitación social y política, los conservadores iniciaron un plan dirigido a desmantelar el pacto federal, cancelar las reformas gomezfariasistas e imponer una república central.
A mediados de 1835, el Partido Conservador logró establecer un Congreso que se asumió como cuerpo constituyente y procedió a expedir, el 23 de octubre de ese mismo año, las Bases Constitucionales. Posteriormente, bajo la gestión del presidente interino José Justo Corro, la asamblea promulgó el 30 de diciembre de 1836 las Siete Leyes Constitucionales, instrumento jurídico redactado bajo la orientación ideológica de Lucas Alamán que abolió de forma definitiva el orden federal e instituyó el régimen de centralización gubernamental y administrativa en todo el país.
Las Siete Leyes y el Marco Institucional
Las Siete Leyes Constitucionales, denominadas en ocasiones como la Constitución de 1836 aunque carecían de la estructura formal de una constitución tradicional, sustituyeron al texto de 1824. La primera norma regulaba las obligaciones y derechos ciudadanos, imponía la obligatoriedad de la religión católica y contenía la ley de los penecos. Asimismo, abrogó el voto universal para restringirlo a un esquema censitario en el que únicamente podían votar y ser electos aquellos individuos que contaran con propiedades o capital y supieran leer y escribir. La segunda ley creó el Supremo Poder Conservador, tribunal de cinco integrantes diseñado para sobreponerse y controlar a los otros tres poderes de la República —Ejecutivo, Legislativo y Judicial— mediante la facultad de declarar su incapacidad física o moral.
Las leyes tercera, cuarta y quinta estructuraron la organización y atribuciones de los poderes de la Unión, extendiendo la duración del mandato del Ejecutivo a ocho años —sin la figura de la vicepresidencia—, aunque manteniendo su debilidad operativa al momento de tomar decisiones. La sexta ley abolió las entidades federativas para transformarlas en Departamentos, eliminó las legislaturas locales y las reemplazó por Juntas Departamentalescompuestas por siete miembros; los gobernadores de dichos departamentos pasaron a ser designados directamente por el presidente de la República a partir de una terna propuesta por las propias juntas. Para concentrar la autoridad, el gobierno nacional asumió el control de la totalidad del presupuesto público. Por último, la séptima ley estipulaba que el marco constitucional no podía ser objeto de modificaciones durante un plazo mínimo de tres años.
Conflictos Internos e Insurrecciones Separatistas
La imposición del modelo unitario desató de forma inmediata la oposición política y armada de diversas regiones del país que defendían la autonomía estatutaria. La primera respuesta violenta ocurrió a causa de la orden del gobierno central de desintegrar los cuerpos de milicias locales, desencadenando la Rebelión en Zacatecas de 1835. Encabezados por el gobernador Francisco García Salinas, unos cuatro mil hombres hicieron frente a las fuerzas gubernamentales. El presidente Antonio López de Santa Anna combatió personalmente el alzamiento, dejando en la presidencia al general Miguel Barragán, y derrotó a los rebeldes en la Batalla de Zacatecas. Como medida punitiva por la insurrección, el Partido de Aguascalientes fue segregado del territorio zacatecano y declarado territorio federal el 23 de mayo de 1835.
Por su parte, el malestar de los colonos estadounidenses asentados en el estado de Coahuila y Texas se había intensificado a partir de la Rebelión de Fredonia en 1827 y la posterior promulgación de las leyes del 6 de abril de 1830. Tras el estallido del conflicto en la Batalla de González el 2 de octubre de 1835 y el posterior asedio de Béjar, el Ejército de Operaciones en Texas, bajo el mando de Santa Anna, emprendió la campaña militar. A pesar de los triunfos mexicanos comandados por el general José de Urrea en San Patricio, Refugio, Coleto y Goliad, y del sitio y toma del Álamo entre el 23 de febrero y el 6 de marzo de 1836, la contienda dio un giro sorpresivo. El 21 de abril de 1836, en la Batalla de San Jacinto, las tropas mexicanas fueron sorprendidas y derrotadas. Tras ser apresado, Santa Anna firmó el 14 de mayo el Tratado de Velasco, mediante el cual reconoció la independencia texana. Aunque el gobierno del presidente José Justo Corro desconoció el tratado aduciendo la falta de autoridad del general para otorgarlo, la República de Texas permaneció independiente de facto hasta su anexión a los Estados Unidos en 1845.
En el noreste del territorio, un grupo de notorios ciudadanos de Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas se reunió cerca de Laredo el 17 de enero de 1840 para planear la secesión y conformar la República del Río Grande, fijando su capital en Laredo. Pese a contar con el liderazgo militar de Antonio Canales, la falta de respaldo constitucional de las autoridades departamentales y el rechazo de apoyo diplomático por parte del presidente de Texas, Mirabeau B. Lamar, debilitaron el movimiento. Tras sufrir múltiples reveses militares, Canales se reunió el 6 de noviembre con el general Mariano Arista, aceptando el grado de general de brigada del Ejército Mexicano a cambio de deponer las armas y disolver el proyecto secesionista.
En el sur, la Rebelión de Tabasco comenzó en 1839 impulsada por fuerzas federalistas que tomaron ciudades clave con el auxilio de dos embarcaciones enviadas por Texas. Tras el triunfo insurgente en enero de 1841 y la deposición del gobernador centralista José Ignacio Gutiérrez, el presidente Anastasio Bustamante decretó el cierre del puerto de San Juan Bautista. Esta represalia económica provocó que las autoridades locales declararan la separación de Tabasco respecto de México el 13 de febrero de 1841. Tabasco se reincorporó a la nación el 2 de diciembre de 1842, luego de que Santa Anna derogó la medida punitiva de Bustamante y prometió restaurar el pacto federal. Posteriormente, en noviembre de 1846, el estado volvió a proclamar provisionalmente su separación bajo la conducción del coronel Juan Bautista Traconis como protesta por la falta de asistencia federal frente a la invasión estadounidense, reintegrándose al mes siguiente.
Paralelamente, la República de Yucatán, adscrita a la federación en 1823 bajo el estatus de República Federada, consideró quebrantado el pacto de unión tras el establecimiento del modelo unitario. El 29 de mayo de 1839 inició una revolución defensiva que llevó al Congreso yucateco a declarar, el 4 de marzo de 1840, que la península asumiría de forma independiente las atribuciones legislativas y ejecutivas mientras no se restituyera la carta magna de 1824. El 31 de marzo de 1841 se expidió la Constitución de Yucatán, la cual introdujo la libertad de culto, la libertad de prensa y las bases del juicio de amparo; posteriormente, el 1 de octubre, la Cámara de Diputados emitió el Acta de Independencia de la Península de Yucatán. Tras el fracaso de los acuerdos negociados por Andrés Quintana Roo y la posterior derrota de una incursión militar enviada por Santa Anna, se firmaron el 5 de diciembre de 1843 unos tratados de reincorporación que otorgaron a Yucatán un régimen de autonomía con leyes y autoridades propias. Dicho acuerdo fue desconocido en 1845 por el presidente José Joaquín de Herrera, causando una nueva ruptura. La reincorporación definitiva a México tuvo lugar el 17 de agosto de 1848, cuando el gobierno yucateco debió requerir la asistencia militar mexicana para sofocar la rebelión indígena conocida como la Guerra de Castas, estallada el 30 de julio de 1847.
Las Bases Orgánicas y la Dinámica Política (1840-1846)
La agudización de los conflictos armados y el estancamiento social consolidaron en la opinión pública la noción de que la estructura centralista tampoco resolvía la crisis institucional. El único acontecimiento internacional favorable para el Estado en esta etapa fue el reconocimiento formal de la independencia de México por parte de España, concertado el 28 de diciembre de 1836. Ante el deterioro del orden público, Valentín Gómez Farías proclamó el 19 de julio de 1840 un plan de restitución federalista que terminó por ser sofocado por las autoridades. Frente a la parálisis administrativa, surgieron propuestas que planteaban el establecimiento de una monarquía con un soberano europeo o la instauración de una dictadura militar. Los mandos del ejército desecharon la opción monárquica y promovieron pronunciamientos en alianza con comerciantes extranjeros.
El 10 de octubre de 1841, Antonio López de Santa Anna asumió la presidencia revestido con facultades extraordinarias. El Congreso Constituyente convocado para la redacción de un nuevo texto legal debatió durante 1842 un proyecto de inclinación federalista, razón por la cual fue disuelto por el ejecutivo en diciembre de ese año. En su lugar se constituyó una Junta de Notables que elaboró las Bases Orgánicas, juradas el 14 de junio de 1843. Este código mantuvo el esquema centralista pero suprimió el Supremo Poder Conservador, otorgó mayores atribuciones al presidente y amplió la representación de las Asambleas Departamentales.
Tras la entrada en vigor de las Bases Orgánicas, Santa Anna fue electo presidente constitucional, pero enfrentó la oposición de un parlamentarismo dispuesto a limitar sus actuaciones. Cuando el mandatario pretendió disolver el cuerpo legislativo, el Congreso de la Unión promovió su desafuero, obligándolo a exiliarse. En su reemplazo asumió la presidencia José Joaquín de Herrera el 12 de septiembre de 1844. Herrera intentó iniciar negociaciones diplomáticas con la República de Texas para reconocer su independencia y evitar su absorción por los Estados Unidos, medida que provocó duras acusaciones de traición por parte de sus opositores. El 29 de diciembre de 1845, el congreso estadounidense concretó la anexión de Texas. Ante la inminencia de un conflicto armado, el general Mariano Paredes y Arrillaga, comisionado para resguardar la frontera norte, marchó con sus tropas a la Ciudad de México y derrocó a Herrera mediante un golpe de Estado.
Conflictos Internacionales
Durante la vigencia de la República Centralista, el país debió encarar dos intervenciones militares extranjeras en su territorio. El primer conflicto, conocido como la Guerra de los Pasteles o Primera Intervención Francesa, se desarrolló entre 1838 y 1839 a raíz de reclamaciones de índole económica presentadas por ciudadanos franceses al gobierno mexicano. A comienzos de 1838, el ministro del régimen francés emitió un ultimátum exigiendo el pago inmediato de las indemnizaciones bajo amenaza de bloqueo naval. La administración de Anastasio Bustamante se negó a entablar negociaciones mientras permanecieran los navíos de guerra en las costas nacionales, provocando la ruptura formal de las relaciones diplomáticas el 16 de abril de 1838 y el consecuente bloqueo de los puertos.
La escuadra al mando de Charles Baudin formuló demandas que el gobierno rechazó, motivando el bombardeo francés contra la ciudad de Veracruz y la fortaleza de San Juan de Ulúa, combate en el cual Santa Anna resultó herido y sufrió la amputación de una pierna. La mediación de la diplomacia británica hizo posible el encuentro entre los comisionados Eduardo Gorostiza y Guadalupe Victoria con el almirante Baudin, alcanzándose la firma de un tratado de paz el 9 de marzo de 1839. Mediante dicho convenio, el Estado mexicano liquidó las reclamaciones de los residentes franceses pero se rehusó a saldar las demandas referentes a los costos de la expedición naval.
El segundo conflicto de gran escala fue la Intervención Estadounidense en México, desencadenada de manera directa por la incorporación de Texas a la República norteamericana. El deterioro diplomático se profundizó cuando el gobierno de Estados Unidos ofreció liquidar la deuda mexicana contraída con colonos norteamericanos a cambio de que se le permitiese la compra de los territorios de la Alta California y Nuevo México, propuesta que fue rechazada por las autoridades mexicanas. El primer choque militar ocurrió el 25 de abril de 1846 en el lugar denominado Rancho de Carricitos, al norte del Río Bravo. Tras este enfrentamiento, el Congreso de los Estados Unidos declaró formalmente la guerra el 13 de mayo de 1846, mientras que México emitió la declaración correspondiente el 23 de mayo.
División Político-Administrativa
La reestructuración territorial de la República Centralista quedó delineada a través de las disposiciones constitucionales de 1835 y 1836. La Base Octava de las Bases Constitucionales aprobadas el 23 de octubre de 1835 determinó la conversión del país en un esquema dividido por departamentos. Esta directriz fue confirmada en los artículos primero y segundo de la Sexta Ley Constitucional, titulada «Sobre la División y Organización Territorial», remitiendo la configuración exacta a una legislación posterior.
La Ley de División del Territorio Mexicano en Departamentos concretó la reorganización espacial del Estado. La norma estipuló que los antiguos estados de la federación pasaran a ser clasificados como departamentos. Asimismo, dividió el estado de Coahuila y Texas en dos departamentos independientes; convirtió el territorio de Nuevo México y el de Aguascalientes en departamentos; unificó las regiones de Alta California y Baja California en una sola entidad departamental; anexó el territorio de Colima al departamento de Michoacán; e integró el territorio de Tlaxcala y el Distrito Federal al departamento de México.
Inestabilidad Ejecutiva y Lista de Gobernantes
A lo largo de los casi once años de vigencia de la República Centralista, la jefatura del Poder Ejecutivo experimentó dieciséis cambios de mando ejercidos por nueve personas. Miguel Barragán asumió el Ejecutivo el 28 de enero de 1835 y dirigió la transición institucional del esquema federal al centralizado. Le sucedió José Justo Corro, a quien correspondió promulgar las Siete Leyes, hacer frente a la secesión texana y recibir el reconocimiento diplomático de España. En 1837 entregó el cargo a Anastasio Bustamante, elegido constitucionalmente para el período 1837-1844. Las salidas de Bustamante al campo de batalla para sofocar alzamientos armados propiciaron los interinatos sucesivos de Santa Anna, Nicolás Bravo y el propio Bustamante entre 1839 y 1841.
En septiembre de 1841, la insurrección de la Regeneración derivó en el nombramiento interino de Francisco Javier Echeverría, quien gobernó dieciocho días en los cuales elevó en un 10 % el impuesto al consumo. Posteriormente, se sucedieron los mandatos de Santa Anna, Bravo, Valentín Canalizo y José Joaquín de Herrera. Cuando el Congreso destituyó a Santa Anna y a Canalizo por pretender disolver el parlamento, ambos fueron encarcelados y expulsados del territorio. Herrera ocupó la presidencia de forma interina hasta su derrocamiento por el golpe de Estado propinado por Mariano Paredes y Arrillaga a finales de 1845. Finalmente, Paredes cedió el mando a Bravo para combatir la invasión estadounidense, siendo este último depuesto el 4 de agosto de 1846 por los federalistas al mando de José Mariano Salas, quien decretó el fin del modelo central.
| Presidente | Número | Período | Partido | Notas |
| José Justo Corro | 10.º | 27 de febrero de 1836 - 19 de abril de 1837 | Partido Conservador | Presidente interino. Sustituyó a Barragán. Promulgó las Siete Leyes y enfrentó la declaración de independencia de Texas. |
| Anastasio Bustamante | 2.º Mandato | 19 de abril de 1837 - 18 de marzo de 1839 | Partido Conservador | Presidente constitucional electo (1837-1844). Afrontó la Guerra de los Pasteles y rebeliones en Zacatecas, San Luis Potosí, Veracruz, Yucatán y California. |
| Antonio López de Santa Anna | 5.º Mandato | 18 de marzo de 1839 - 10 de julio de 1839 | Partido Liberal | Presidente interino por licencia concedida a Bustamante. |
| Nicolás Bravo | 11.º | 10 de julio - 18 de julio de 1839 | Partido Conservador | Presidente interino en reemplazo de Santa Anna. |
| Anastasio Bustamante | 3.er Mandato | 19 de julio de 1839 - 22 de septiembre de 1841 | Partido Conservador | Reasumió la presidencia constitucional. |
| Francisco Javier Echeverría | 12.º | 22 de septiembre - 10 de octubre de 1841 | Partido Conservador | Gobernó 18 días, incrementó 10 % el impuesto al consumo y no logró frenar la sedición. |
| Antonio López de Santa Anna | 6.º Mandato | 10 de octubre de 1841 - 26 de octubre de 1842 | Partido Liberal | Presidente interino con el apoyo de Paredes. Convocó al Constituyente de 1842 y decretó la educación obligatoria entre los 7 y 15 años el 26 de octubre de 1842. |
| Nicolás Bravo | 2.º Mandato | 26 de octubre de 1842 - 14 de mayo de 1843 | Partido Conservador | Disolvió el Congreso Constituyente de 1842. |
| Antonio López de Santa Anna | 7.º Mandato | 14 de mayo - 6 de septiembre de 1843 | Partido Liberal | Mandato previo al establecimiento de las Bases Orgánicas. |
| Valentín Canalizo | 13.º | 7 de septiembre de 1843 - 4 de junio de 1844 | Partido Conservador | Presidente interino asumido en su calidad de presidente del Consejo de Estado. |
| Antonio López de Santa Anna | 8.º Mandato | 4 de junio - 12 de septiembre de 1844 | Partido Liberal | Electo conforme a las Bases Orgánicas. |
| José Joaquín de Herrera | 14.º | 12 de septiembre - 21 de septiembre de 1844 | Partido Liberal | Presidente sustituto ante la ausencia temporal de Canalizo en la capital. |
| Valentín Canalizo | 2.º Mandato | 21 de septiembre - 6 de diciembre de 1844 | Partido Conservador | Presidente interino. Fue capturado por rebeldes federalistas y expulsado del país. |
| José Joaquín de Herrera | 2.º Mandato | 6 de diciembre de 1844 - 30 de diciembre de 1845 | Partido Liberal | Asumió tras el derrocamiento de Santa Anna. Enfrentó la anexión estadounidense de Texas y organizó el ejército. |
| Mariano Paredes y Arrillaga | 15.º | 31 de diciembre de 1845 - 28 de julio de 1846 | Partido Conservador | Asumió tras golpe de Estado. Enfrentó la independencia de Yucatán y el inicio de la invasión de Estados Unidos. |
| Nicolás Bravo | 3.er Mandato | 28 de julio - 6 de agosto de 1846 | Partido Conservador | Presidente interino asumido al marchar Paredes al frente de guerra. |
| José Mariano Salas | — | 6 de agosto de 1846 - 23 de diciembre de 1846 | Partido Liberal | Encabezó el triunfo federalista, derogó el centralismo el 22 de agosto y entregó el poder a Gómez Farías. |
Resumen
La República Centralista comprende el período de la historia de México en el que el Estado estuvo organizado bajo un sistema de gobierno unitario entre el 30 de diciembre de 1836 y el 22 de agosto de 1846. La etapa inició tras la aprobación de las Siete Leyes Constitucionales impulsadas por el Partido Conservador y Lucas Alamán, las cuales sustituyeron a la Constitución de 1824, abolieron la autonomía de los estados para convertirlos en Departamentos, instauraron el voto censitario y crearon el Supremo Poder Conservador. La disolución de la federación provocó intensas rebeliones en Zacatecas, Tabasco y el noreste del país —donde se intentó constituir la República del Río Grande—, culminando en la pérdida de la República de Texas y la proclamación de la República de Yucatán.
En el ámbito internacional, el país superó la Primera Intervención Francesa mediante la firma de un tratado de paz en 1839, pero entró en la Intervención Estadounidense en México en 1846 tras la anexión de Texas por el gobierno norteamericano. En lo político, el período se caracterizó por una profunda inestabilidad institucional reflejada en dieciséis cambios presidenciales, la promulgación de las Bases Orgánicas en 1843 y la continua preeminencia militar de Antonio López de Santa Anna. Finalmente, la crisis derivada de la guerra exterior provocó el derrocamiento del régimen por parte de las fuerzas federalistas encabezadas por José Mariano Salas, quien expidió el decreto que restauró la Constitución de 1824 y dio paso a la Segunda República Federal.
Preguntas & Respuestas (FAQ)
- ¿Cuándo comenzó la República Centralista en México?
- La República Centralista en México comenzó formalmente el 30 de diciembre de 1836 con la promulgación de las Siete Leyes Constitucionales.
- ¿Quién impulsó el régimen centralista?
- El sector conservador mexicano impulsó el régimen centralista como respuesta a los desafíos políticos y sociales del momento.
- ¿Cuáles fueron las principales leyes que formalizaron la transformación hacia un sistema de gobierno más centralizado?
- Las Siete Leyes Constitucionales, promulgadas el 30 de diciembre de 1836, formalizaron la transformación hacia un sistema de gobierno más centralizado.
- ¿Qué medidas implementó el régimen centralista para concentrar el poder en manos centrales?
- El régimen centralista implementó medidas que incluyeron extender el mandato del Ejecutivo a ocho años y nombrar gobernadores por parte del presidente de la República.
- ¿Cuál fue el resultado de la rebelión en Zacatecas?
- La rebelión en Zacatecas resultó en una derrota significativa para Francisco García Salinas, quien fue derrotado en la ciudad de Zacatecas.
Redacción del artículo
Bibliografía
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Citar este artículo
Quintana, C. (2026). República Centralista. Historia Mexicana. https://historiamexicana.com/republica-centralista-mexico/
Quintana, Carlos. “República Centralista.” Historia Mexicana, 2026, https://historiamexicana.com/republica-centralista-mexico/
Quintana, Carlos. “República Centralista.” Historia Mexicana. Publicado el 27 de marzo de 2026. https://historiamexicana.com/republica-centralista-mexico/
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}Links externos
- «La población en México»web.archive.org
- «Decreto que expide las Leyes Constitucionales de la República Mexicana.»biblioteca.tv
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- Vázquez, Josefina Zoraida (2010).archive.org
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- After the Alamoarchive.org
- «The Republic of the Rio Grande: A Story of Its Rise and Fall.»tamu.edu
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Publicado por historiamexicana.com el 27 de marzo de 2026. El titular ha publicado este contenido bajo la siguiente licencia: Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual (CC BY-NC-SA). Esta licencia permite a otros remezclar, adaptar y construir sobre este contenido de forma no comercial, siempre que den crédito al autor y licencien sus nuevas creaciones bajo los mismos términos. Al publicar en la web se debe incluir un hipervínculo a la URL fuente original.
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