Historia constitucional de México

Este artículo examina los principales documentos constitucionales mexicanos desde la independencia hasta la actualidad, destacando su influencia en el orden político y social del país.

09/01/2025 · Actualizado: 22/07/2026

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La historia constitucional de México es un proceso complejo que abarca desde su formación como Estado independiente hasta los documentos fundamentales que rigen actualmente su organización política. Este proceso se caracteriza por la evolución y modificación constante de las distintas constituciones escritas, influenciadas por transformaciones sociales, económicas y políticas.

El artículo se centra en el análisis de los principales documentos constitucionales mexicanos desde 1810 hasta la actualidad. Se examinará cómo estos documentos han definido y redefinido las estructuras del Estado, estableciendo relaciones entre poderes y delineando derechos y deberes sociales. Además, se explorará el impacto de los golpes de Estado y revueltas populares en el orden constitucional durante el siglo XIX, así como la correlación entre estas transformaciones y los marcos normativos que han modificado la estructura del gobierno mexicano a lo largo del tiempo.

Contenido

Época prehispánica En la época prehispánica, los sistemas normativos en Mesoamérica se basaban en el Derecho consuetudinario, un conjunto de usos y costumbres que eran rigurosamente vigilados por autoridades. Estas autoridades podían variar en su organización según el contexto histórico y la estructura social: a veces eran los monarcas, líderes del culto o cuerpos colegiados formados por individuos con experiencia militar, administrativa o de conocimiento general; en otros casos, se trataba de los ancianos más longevos de las comunidades. Este sistema legal no contaba con un documento único que sirviera como base normativa.

Las sociedades prehispánicas consideraban el delito como una transgresión a la naturaleza misma del ser humano, una infracción a las reglas fundamentales de convivencia en una sociedad altamente estructurada. La pena de muerte era aplicada para restringir cualquier disrupción del orden social; incluso los delitos que hoy consideramos menores estaban sujetos a esta severa sanción. Este sistema legal fue particularmente destacado en las culturas mexica y maya, donde la inhibición, persecución y sanción del delito eran fundamentales.

En Oaxaca, las civilizaciones zapotecas y mixtecas desarrollaron una sociedad estamental y secular que fortaleció la autoridad central, permitiendo la planeación económica y la participación ciudadana para fines colectivos. Estos sistemas políticos y sociales se caracterizaron por su jerarquización y organización funcional, donde cada individuo tenía roles y responsabilidades definidos.

Los cronistas españoles, a través de códices, recopilaron los documentos normativos de las sociedades conquistadas, dando origen a una especie de "constitución" o derecho indiano. Este material fue utilizado para establecer las "Repúblicas de indios", un sistema legal que incorporó elementos europeos en el marco normativo preexistente.

Época colonial

En surgió la adaptación del Derecho civil a los territorios americanos con las Leyes de Burgos que se basaban en el Ordenamiento de Alcalá de y las Leyes de Toro de Estas leyes recopilaron diversos aspectos del derecho peninsular adaptándolos a la nueva realidad colonial A través de reales cédulas y reales órdenes el gobierno español comenzó a incorporar elementos nativos al sistema jurídico buscando conciliar con los pueblos aliados que colaboraron en la conquista

Durante este período, las autoridades de la Nueva España adaptaron el derecho consuetudinario mesoamericano a las normas emanadas desde la península. Esto se reflejó en la creación del conjunto colonial de normas conocido como Leyes Nuevas en 1542, que proporcionaba una base legal para organizar el nuevo territorio. Posteriormente, en 1681, se emitió la legislación denominada "Leyes de Indias", que desempeñaba funciones constitucionales al dictar la organización política, económica y social de los territorios ultramarinos del Imperio Español.

Las Leyes de Indias establecieron las bases para expedir normas y reglamentos en Nueva España. Sin embargo, incluso estas leyes estaban sujetas a las decisiones del Consejo de Indias y el propio monarca, lo que reflejaba la centralización del poder en Madrid. Este sistema legal colonial sentó las bases para un gobierno jerárquico y regulador que se extendió por toda Nueva España, influenciando profundamente la estructura social, económica y política de los territorios colonizados.

Constitución de

Cádiz de El contexto histórico que rodeó a la promulgación de la Constitución de Cádiz en fue el resultado de décadas de reformas borbónicas y las consecuencias del dominio napoleónico sobre España Las reformas implementadas desde la década de con el fin de revitalizar la influencia española llevaron a una centralización del poder en Madrid que restringió la autonomía local y generó un aumento significativo en la carga tributaria Esto sumado a las restricciones a la industria local durante la revolución industrial profundizó la desigualdad social en el sistema de castas

En este marco, los criollos, influidos por las ideas liberales de la Revolución francesa y la independencia estadounidense, comenzaron a desarrollar pensamientos identitarios y autonomistas. La invasión francesa en 1808, que obligó a abdicar a los reyes Carlos IV y Fernando VII, y el establecimiento de José Bonaparte como monarca, desencadenaron la resistencia española y las aspiraciones a una autogobernación. En respuesta, se formaron las Cortes de Cádiz en 1810, que asumieron un rol tanto de gobierno autónomo como de asamblea constituyente.

La Constitución de Cádiz fue promulgada el 19 de marzo de 1812 y constaba de diez títulos, treinta y cuatro capítulos y trescientos ochenta y cuatro artículos. Su principal característica era la transferencia de la soberanía del rey al pueblo español, manteniendo una monarquía constitucional basada en la voluntad popular. Se estableció un sistema de división de poderes y se instituyó la igualdad jurídica entre las diferentes regiones españolas.

Sin embargo, esta carta magna nunca pudo asentarse en ninguna región del imperio español; en la metrópoli fue derogada en 1814, restablecida en 1820 y nuevamente derogada en 1834. En América, el proceso de las independencias hispanoamericanas limitó su observancia. Específicamente para Nueva España, los documentos orgánicos del movimiento insurgente la utilizaron ampliamente como base e inspiración.

La Constitución de Cádiz establecía que la soberanía nacional residía en el pueblo español, aunque se mantuvo una monarquía moderada y constitucional. Este sistema buscaba equilibrar los poderes del estado y promover la igualdad jurídica entre las regiones españolas.

Elementos constitucionales de

Los Elementos Constitucionales fueron emitidos por la Suprema Junta el de abril de entrando en vigor a partir del de septiembre de Este documento fue fundamental para la organización política y legal del movimiento independentista ya que sentó las bases para los futuros documentos constitucionales mexicanos incluyendo el Sentimientos de la Nación de José María Morelos y Pavón y la posterior Constitución de

El texto del documento se compone de 38 artículos, cada uno diseñado con el objetivo de establecer un gobierno autónomo una vez que se lograra la independencia. Estos artículos trataban aspectos cruciales como la organización política y administrativa del nuevo estado, los derechos civiles y políticos de los ciudadanos, así como las estructuras militares y judiciales.

Entre los conceptos destacados en el documento, se encuentran la división del poder entre un ejecutivo, un legislativo y un judicial. El Ejecutivo estaba compuesto por un presidente general elegido por el Congreso Nacional, con funciones de mando supremo tanto militar como civil. El Legislativo era representado por el Congreso Nacional, formado por miembros elegidos por los departamentos, que debían ser ciudadanos libres y propietarios. Por último, el Judicial estaba encargado de interpretar la ley y resolver conflictos entre ciudadanos.

El documento también estableció derechos fundamentales como la libertad personal, la igualdad ante la ley, el derecho a la propiedad y la libertad de expresión. Además, se creó un sistema educativo público para promover la alfabetización y la formación de ciudadanos libres. Estos principios sentaron las bases para una sociedad más justa y equitativa en el futuro México independiente.

En Zinacantepec, Estado de México, los Elementos Constitucionales fueron ratificados y puestos en práctica. Sin embargo, su implementación fue limitada debido a la naturaleza móvil del gobierno insurgente, que carecía de un espacio fijo para establecerse definitivamente. Este hecho, junto con las circunstancias militares cambiantes, dificultó la consolidación total del sistema político y judicial propuesto en el documento.

El último párrafo cierra con el hecho documentado de que los Elementos Constitucionales entraron en vigor a partir del 4 de septiembre de 1812.

Sentimientos de la Nación de 1813 En 1813, la situación del movimiento insurgente en México se encontraba en un punto crítico. La desaparición de la Junta de Zitácuaro y el declive de su influencia contrastaban con la intensificación de la lucha por la independencia, especialmente en las intendencias de México, Valladolid, Oaxaca, Veracruz, Puebla y Guanajuato. Este crecimiento del conflicto encontró respaldo entre sectores criollos, incluyendo figuras destacadas como Leona Vicario y Andrés Quintana Roo.

Posteriormente, Morelos, quien había consolidado su liderazgo militar superando la autoridad de la Suprema Junta Nacional Americana, convocó a una asamblea nacional. Esta asamblea fue destinada para gestar la independencia absoluta del territorio novohispano. El 13 de septiembre de ese año, el Congreso de Anáhuac, reunido en Chilpancingo, abrió sus sesiones con la lectura de un manifiesto político titulado "Sentimientos de la Nación", redactado por Morelos.

Este documento no pretendía ser una normativa jurídica, sino más bien un ideario que inspiraría al ente legislativo en su rol de asamblea constituyente. Su principal objetivo era proclamar la independencia absoluta y establecer un sistema republicano, rompiendo con toda conexión con España. El "Sentimientos de la Nación" se compuso de 23 artículos que abordaban aspectos fundamentales como confesionalidad, administración, justicia y libertad.

El llamado formalmente "Supremo Congreso Nacional Americano" demostró una mayor presencia y consolidación en comparación con la Junta de Zitácuaro. Este cuerpo político emitiría su segundo documento fundamental el 6 de noviembre del mismo año, proclamando el Acta Solemne de la Declaración de Independencia de la América Septentrional. Este texto refrendaba lo establecido en los "Sentimientos de la Nación", no solo declarando la independencia absoluta sino resumiendo su contenido confesional, administrativo, judicial y libertario.

Este acto sentó las bases para un gobierno independiente y republicano, marcando un hito crucial en el proceso de independización mexicana.

Constitución de

Apatzingán de En este contexto consolidó su rol primigenio como asamblea constituyente y en se abocó a la redacción de la primera constitución de la nueva nación independiente proclamada por Morelos el año anterior Este documento fue resultado directo del proceso de consolidación política que vivían los insurgentes mexicanos quienes buscaban definir sus principios y estructura institucional para un estado libre

El 22 de octubre de 1814 se promulgó el primer documento de carácter constitucional en México, abarcando toda la conceptualización y organización del estado, el poder público, la sociedad, la economía, el territorio, los derechos humanos y la relación con el exterior. Este decreto, oficialmente llamado «Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana», se conocería en la historiografía como Constitución de Apatzingán.

Compuesta de dos títulos, 28 capítulos y 242 artículos, contó como principales características:

Documentos fundacionales de 1821 En febrero de 1821, Vicente Guerrero y Agustín de Iturbide acordaron en Acatempan la unión de ambos movimientos para lograr la independencia del virreinato. Posteriormente, los negociadores se reunieron en Iguala para redactar el documento que consumaría la separación, el Plan de Iguala, publicado el 24 de febrero con 24 artículos. Este manifiesto estableció un gobierno provisional y propuso una monarquía moderada, manteniendo los fueros del clero y la igualdad jurídica.

El documento fundacional del nuevo país, firmado por el Jefe Político Superior Juan O'Donojú, integraba 17 artículos que reprodujeron los acuerdos del Plan de Iguala. Entre sus características principales estaba la instauración del nombre oficial "Imperio Mexicano", la confirmación del sistema de monarquía constitucional y la confesionalidad católica del estado, con una línea de pretendientes al trono que incluía a Fernando VII, Carlos María Isidro de Borbón y Francisco de Paula de Borbón.

El 27 de septiembre de 1821, el Ejército Trigarante entró triunfalmente en la Ciudad de México. Al día siguiente, se firmó el Acta de Independencia del Imperio Mexicano, documento fundacional que ratificaba los acuerdos previamente establecidos y daba comienzo a las acciones de gobierno del Plan de Iguala. Este acto formalizó la independencia del país, aunque su contenido se trataba más de un manifiesto que de un documento orgánico.

Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano de 1822 En 1822, tras el rechazo español a los Tratados de Córdoba y la proclamación del Emperador Agustín I, se vino a establecer un nuevo marco legal para gobernar México. El 18 de diciembre de ese año, la Junta Nacional Instituyente promulgó el Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano, documento compuesto de ocho secciones y 14 capítulos con 100 artículos en total.

Este reglamento, basado en la Constitución española de 1812, pretendía establecer una estructura legal para el nuevo régimen imperial. En su primera sección, se definían los principios fundamentales del gobierno imperial, incluyendo la autoridad del emperador y las responsabilidades del congreso constituyente depuesto. La segunda sección trataba de la organización administrativa, delineando los roles de los gobernadores provinciales y sus subordinados.

El reglamento establecía que el poder ejecutivo sería ejercido por el Emperador Agustín I, quien tendría la capacidad de nombrar ministros y otros funcionarios. En su tercera sección, se regulaban las relaciones entre el emperador y los poderes del estado, incluyendo la asamblea legislativa depuesta.

La cuarta sección del reglamento abordaba la administración local, especificando cómo debían ser nombrados los gobernadores provinciales y subalternos. Se establecieron procedimientos para el control de las finanzas públicas, incluyendo la supervisión de la hacienda pública.

En su quinta sección, el reglamento regulaba la educación, indicando que se debería promover una enseñanza pública y gratuita en todas las provincias. Se especificaban los deberes del emperador en esta materia y cómo debían ser nombrados los directores de las escuelas.

La sexta sección trataba de la administración judicial, definiendo el sistema de tribunales y estableciendo procedimientos para resolver disputas entre las provincias. Se especificaban los roles del emperador en este ámbito y cómo debían ser nombrados los jueces.

En su séptima sección, el reglamento regulaba la administración de justicia militar, definiendo roles y responsabilidades de los tribunales militares. Se especificaban las leyes aplicables y procedimientos para resolver casos militares.

Finalmente, en su octava sección, el reglamento establecía disposiciones finales, incluyendo la disposición a que este reglamento entrara en vigor inmediatamente después de su promulgación. Este documento sentó las bases legales para el régimen imperial y buscaba regular diversas facetas del gobierno mexicano.

El reglamento fue implementado con cierto grado de éxito, aunque no contó con el total apoyo de la población y el Congreso depuesto. Su aplicación se vio limitada por la oposición de varios sectores políticos y militares, lo que contribuyó a las tensiones que eventualmente llevaron a la rebelión republicana.

Rebeliones republicanas En diciembre de 1822, Antonio López de Santa Anna y Guadalupe Victoria proclamaron el Plan de Veracruz con el objetivo de exigir la reinstalación del Congreso Constituyente. En un primer momento, la rebelión se basaba en la restauración del orden anterior al derrocamiento del emperador Agustín I, quien no tenía autoridad para modificar el sistema de gobierno establecido por los documentos fundacionales de 1821. Este plan inicialmente buscaba conservar la legitimidad de las leyes y constituciones promulgadas en 1821.

Sin embargo, la reacción militar del gobierno imperial fue rápida y contundente. La derrota de la revuelta y las medidas persecutorias contra simpatizantes del depuesto Congreso Constituyente movilizaron a diversos sectores militares, incluyendo a antiguos insurgentes como Vicente Guerrero y Nicolás Bravo, así como al general José Antonio de Echávarri, quien había sido nombrado por el emperador para derrotar a Santa Anna y Victoria. Esta reacción fortaleció la determinación de los rebeldes.

El 1 de febrero de 1823, Santa Anna y Echávarri lideraron una reunión que proclamó el Plan de Casa Mata. Este plan no solo llamaba a un levantamiento popular, sino que también contenía preceptos políticos para reiniciar el gobierno. En sus once artículos, se propuso el regreso del Congreso Constituyente con la finalidad de elegir uno nuevo. Aunque el documento era ambiguo y no garantizaba explícitamente la continuidad del emperador o la monarquía, su intención general era poner a debate y decidir el modelo de estado que se debía seguir.

La proclamación del Plan de Casa Mata fue seguida por una rápida expansión de la revolución. El emperador Agustín I, ante esta creciente oposición, reinstaló el Congreso el 7 de febrero de 1823. No obstante, la rebelión se extendió a gran parte del país, lo que llevó al abdicación de Iturbide el 19 de marzo y su salida del país el 11 de mayo.

El hecho concreto final es que Agustín I abandonó el trono en marzo de 1823, marcando la caída definitiva del régimen imperial.

Proclamación de la república

El de abril de se decreta la nulidad del artículo que establecía el sistema monárquico en los documentos fundacionales de y la ley del de febrero de Este decreto formalizaba la supresión del sistema monárquico y abría el camino hacia una república La medida fue tomada para apaciguar a los partidarios del Plan de Casamata y establecer un nuevo marco legal

Durante este proceso, se convocó a elecciones para formar un nuevo congreso constituyente. El 17 de junio, el Congreso convocó a las provincias mexicanas a participar en estas elecciones, siguiendo el modelo de Cádiz y Apatzingán. Mientras avanzaba la etapa electoral, varias provincias comenzaron a manifestarse en favor del sistema republicano.

El 1 de julio de 1823, las provincias de Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua y Costa Rica se separaron de México, asumiendo funciones autónomas. Chiapas también adoptó funciones autónomas para organizar una consulta popular que definiera su futuro. Este evento generó preocupación entre los partidarios del centralismo y el federalismo.

El 7 de noviembre de 1823, se instaló el segundo Congreso Constituyente de México. La comisión encargada de redactar la ley provisional presentó un escrito que proclamaba definitivamente la república y constituía al país como una federación de estados libres y soberanos.

La aprobación del documento se retrasó debido a los intensos debates entre centralistas y federalistas. Los partidarios del centralismo argumentaban la incompatibilidad entre un sistema que dotaba de amplias libertades a regiones tan distantes como las del septentrión con la necesidad de preservar la integridad territorial, mientras que los federalistas defendían el espíritu del movimiento insurgente y la autonomía local.

Finalmente, el 31 de enero de 1824, se emitió el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana, compuesta de dos capítulos y 36 artículos. Este documento proclamaba la república federal y establecía las previsiones generales para limitar cualquier acción "separatista" de los estados.

El acto de proclamar la república sentó las bases para un nuevo sistema político, que se consolidaría con el Acta Constitutiva emitida ese mismo día.

Promulgación y características En julio de 1824, durante el proceso constituyente, se llevó a cabo un debate crucial sobre la ubicación de la capital federal. Esta discusión surgió después del dictamen del 31 de mayo de ese mismo año, que proponía que la sede de los poderes federales fuera Querétaro. Sin embargo, esta propuesta enfrentó posturas encontradas. En contra de la Ciudad de México se argumentó que la capital debía ubicarse en otra ciudad para evitar la corrupción colonial y aprovechar las ventajas geográficas y infraestructurales de Querétaro.

En defensa de la Ciudad de México, Fray Servando Teresa de Mier sostuvo que su posición estratégica, estatus económico y poblacional, así como el riesgo potencial de revueltas armadas, la hacían una opción más adecuada. Este debate se prolongó hasta el 23 de julio sin llegar a un acuerdo, reservándose al Congreso de la Unión el derecho de nombrar una capital en cualquier momento.

Posteriormente, la disputa sobre la capital se resolvió con la creación del Distrito Federal, limitado a una fracción del territorio de la Ciudad de México. Este espacio fue delimitado por una circunferencia de dos leguas de radio, centrándose en la Plaza Mayor. El Estado de México, por su parte, fue obligado a trasladar su capital a otra ciudad.

El punto referente a Texas también tomó importancia durante estos debates. Miembros del sector diplomático mexicano expresaron preocupación ante la proclamación de la política injerencista estadounidense, especialmente en relación con la doctrina Monroe y las constantes violaciones a las reglas de colonización por parte de inmigrantes estadounidenses. Como resultado, se decidió crear el estado de Coahuila y Texas, confirmar la categoría de Territorio federal para Alta California y Nuevo México, y elevar Zacatecas al rango de estado.

En cuanto a las características del poder ejecutivo, se optó por un sistema presidencialista similar al establecido en la Constitución de los Estados Unidos. Se incluyeron una vicepresidencia, reelección, y un gabinete subordinado, aunque con una fuerte supeditación de sus facultades a las determinaciones del Congreso.

Finalmente, el 4 de octubre de 1824 se promulgó la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos. Esta constitución, compuesta de siete títulos, 26 secciones y 171 artículos, sentó las bases para un gobierno federal con una estructura presidencialista y el reconocimiento de estados federados, incluyendo Texas como nuevo estado.

Resumen

La historia constitucional de México comienza con la formación del Estado independiente y ha evolucionado constantemente a través de diversos documentos fundamentales que han definido las estructuras del gobierno, los derechos y deberes sociales. Este proceso se vio influido por transformaciones políticas, económicas y sociales, incluyendo golpes de Estado y revueltas populares en el siglo XIX. Estos documentos constitucionales han establecido relaciones entre poderes y delineado derechos y deberes sociales, sentando las bases para la organización política del país

La Constitución de Cádiz de 1812, aunque nunca pudo asentarse en su totalidad, fue crucial en la formación de futuros documentos constitucionales mexicanos, incluyendo el Elementos Constitucionales y la posterior Constitución de 1824. La actual Constitución de 1917 sentó las bases para la organización del Estado mexicano en el siglo XXI, estableciendo un sistema federal con división de poderes y protegiendo los derechos civiles y políticos de los ciudadanos a través de una amplia gama de garantías constitucionales.

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Preguntas & Respuestas (FAQ)

¿Cuándo se promulgó la Constitución de Cádiz?
La Constitución de Cádiz fue promulgada en 1812.
¿Qué estableció la Constitución de Cádiz?
Estableció una monarquía constitucional con división de poderes y derechos fundamentales como la libertad personal, la igualdad ante la ley y el derecho a la propiedad.
¿Cuándo entró en vigor los Elementos Constitucionales?
Entraron en vigor desde el 4 de septiembre de 1812.
¿Qué establecieron los Sentimientos de la Nación?
Proclamaron la independencia absoluta y establecer un sistema republicano, rompiendo con toda conexión con España.
¿Cuándo se promulgó la Constitución de Apatzingán?
Se promulgó en 1814, siendo el primer documento constitucional en México desde la independencia.

Redacción del artículo

Bibliografía

  • Las Constituciones de México. | https://www.ensayistas.org/identidad/contenido/politica/const/mx/
  • «Constitucionalismo en el siglo XXI. | https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4426/13.pdf
  • «Análisis retrospectivo de las Constituciones de México» | https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/13/6468/11.pdf
  • «El imaginario jurídico en Mesoamérica» | https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/11/5390/3.pdf
  • «Multiculturalidad y diversidad en los sistemas jurídicos de Mesoamérica» | https://arqueologiamexicana.mx/mexico-antiguo/multiculturalidad-y-diversidad-en-los-sistemas-juridicos-de-mesoamerica
  • «El sustrato indígena» | https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/4/1930/4.pdf
  • «Derecho prehispánico y derecho colonial» | https://gc.scalahed.com/recursos/files/r161r/w22441w/unidad_2.pdf
  • Sumarios de la recopilación general de leyes de las indias occidentales | http://ru.juridicas.unam.mx:80/xmlui/handle/123456789/10313
  • «Cronología de la Independencia (1808-1821)» | https://www.inehrm.gob.mx/work/models/inehrm/Resource/437/1/images/crono_independencia.pdf
  • «Constitución de la Monarquía Española (1812)» | http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/1812A.pdf

Citar este artículo

Estrada, X.R. (2025). Historia constitucional de México. Historia Mexicana. https://historiamexicana.com/historia-constitucional-de-mexico/

Estrada, Ximena Ruiz. “Historia constitucional de México.” Historia Mexicana, 2025, https://historiamexicana.com/historia-constitucional-de-mexico/

Estrada, Ximena Ruiz. “Historia constitucional de México.” Historia Mexicana. Publicado el 09 de enero de 2025. https://historiamexicana.com/historia-constitucional-de-mexico/

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  author    = {Ximena Ruiz Estrada},
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Publicado por historiamexicana.com el 9 de enero de 2025. El titular ha publicado este contenido bajo la siguiente licencia: Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual (CC BY-NC-SA). Esta licencia permite a otros remezclar, adaptar y construir sobre este contenido de forma no comercial, siempre que den crédito al autor y licencien sus nuevas creaciones bajo los mismos términos. Al publicar en la web se debe incluir un hipervínculo a la URL fuente original.

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Ximena Ruiz Estrada

Redactora en HistoriaMexicana.com

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