Constitución española de 1812

La Constitución Española de 1812, o 'Pepa', marcó un hito importante en la historia política española del siglo XIX.

30/09/2025 · Actualizado: 22/07/2026

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La Constitución Política de la Monarquía Española, conocida popularmente como la Constitución española de 1812 o simplemente "la Pepa", es un documento histórico fundamental que sentó las bases para el desarrollo político y social del país durante el siglo XIX. Esta constitución fue promulgada por las Cortes Generales reunidas en Cádiz el 19 de marzo de 1812, en medio de la guerra de Independencia española y las guerras de independencia hispanoamericanas.

El artículo abarca tres períodos significativos de vigencia: desde su promulgación hasta su derogación en Valencia en 1814; posteriormente, entre marzo de 1820 y octubre de 1823 durante el Trienio Liberal; y finalmente, entre agosto de 1836 y junio de 1837. Este texto constitucional fue fundamental para establecer un marco legal que buscaba limitar los poderes monárquicos y promover la soberanía nacional, aunque su aplicación efectiva estuvo marcada por conflictos internos y presiones externas.

Contenido

Vigencia

El período inicial: 24 de marzo de 1812 al 4 de mayo de 1814

La Constitución de Cádiz entró en vigor el 24 de marzo de 1812, poco después de que las Cortes sancionaran la Carta. Durante este período, funcionó como marco legal durante el reinado del rey Fernando VII, quien regresó a España tras su liberación de Francia en 1814. Sin embargo, Fernando VII, bajo presión de los monárquicos y con el apoyo de las potencias europeas, abolió la Constitución mediante un decreto emitido en Valencia el 4 de mayo de 1814. Este acto revocó todos los decretos liberales hechos durante su ausencia, dejando sin efecto la legislación liberal y restaurando el Antiguo Régimen.

El Trienio Liberal: 7 de marzo de 1820 al 1 de octubre de 1823

El período del Trienio Liberal comenzó cuando el general el actor mencionado, en un acto de pronunciamiento liberal, detuvo a Fernando VII y obligó al rey a jura la Constitución de Cádiz el 7 de marzo de 1820. Este evento marcó el inicio del Trienio Liberal, un período de gobierno basado en los principios constitucionales liberales. Sin embargo, este régimen fue brevemente interrumpido por las fuerzas monárquicas apoyadas por Francia y otros países europeos. Fernando VII, con el respaldo de la oposición interna y externa, abolió la Constitución en 1823, marcando el fin del Trienio Liberal.

El último período: 13 de agosto de 1836 al 18 de junio de 1837

El período final de vigencia de la Constitución de Cádiz se produjo durante el reinado de Isabel II, quien asumió el trono en 1833 a los nueve años de edad. La reina María Cristina, como regente, enfrentó una serie de conflictos internos y externos, incluyendo la Guerra Carlista. El 12 de agosto de 1836, se produjo un motín en Granja que obligó a establecer temporalmente la Constitución de Cádiz. Este período fue breve, ya que se estaba preparando para la elaboración de una nueva constitución, la de 1837, lo que llevó al fin definitivo de "La Pepa" el 18 de junio de 1837.

El último hecho documentado del período en que la Constitución estuvo en vigor es su abrogación definitiva el 18 de junio de 1837, marcando el final de una etapa crucial en la historia política española.

Historia

Las Cortes que redactaron la Constitución de Cádiz se reunieron el 24 de septiembre de 1810 en el de San Fernando, una villa situada en la Isla de León. Este lugar fue elegido para albergar las primeras sesiones de los diputados electos, quienes representaban tanto a la península como a las colonias americanas y asiáticas. Posteriormente, el oratorio de San en Cádiz se convirtió en el centro principal de sus deliberaciones.

Las Cortes estuvieron compuestas por más de trescientos diputados, de los cuales cerca de sesenta eran representantes de las colonias americanas. Este hecho es significativo, ya que refleja la importancia que se le otorgó a la participación de los habitantes de las Américas en el proceso constituyente. La presencia de estos diputados americanos fue crucial para incluir sus intereses y perspectivas en el texto final.

Los principios fundamentales de la Constitución de Cádiz eran la soberanía nacional, que establecía que el poder político residía en el pueblo; la igualdad ante la ley, que garantizaba que todos los ciudadanos estuvieran sujetos a las mismas normas jurídicas; y la defensa de la propiedad privada, que protegía los derechos individuales sobre sus bienes. Estos principios sentaron las bases para una organización política basada en el respeto a la legalidad y la protección del patrimonio individual.

El traslado de las Cortes desde San Fernando hasta Cádiz fue un paso crucial, ya que permitió que los diputados pudieran trabajar más eficazmente y en mejores condiciones. En Cádiz, se establecieron protocolos y procedimientos para la elaboración del texto constitucional, lo cual contribuyó a su calidad y coherencia.

El proceso de redacción de la Constitución de Cádiz fue complejo y multifacético, involucrando tanto a diputados peninsulares como a americanos. Este hecho no solo reflejaba el esfuerzo conjunto para establecer un marco legal común, sino también la aspiración de crear una nación unida bajo principios democráticos y liberales.

Un mismo Estado para ambos hemisferios en el siglo XIX

En 1809, se presentaron propuestas americanas destinadas a abolir el sistema virreinal y establecer un mercado nacional hispánico que incluyera las colonias de América. Estos planes buscaban la integración de los territorios americanos en una economía más unificada, con menores aranceles para productos provenientes de las Américas y la apertura de nuevos puertos comerciales. Este proyecto pretendía crear un espacio económico y político que extendiera su influencia a través del océano Atlántico.

El 19 de noviembre de 1809, se llevó a cabo el envío de numerario por parte de consulados de comercio, dueños de minas, hacendados y recaudaciones patrióticas al Gobierno peninsular. Este flujo económico fue crucial para financiar la intervención británica y equipar las partidas guerrilleras que luchaban contra el ejército español después de su derrota en la batalla de Ocaña, un evento que marcó una crucial etapa en los eventos previos a la Constitución de Cádiz.

Durante este período, la constitución se juró en América, específicamente en la plaza mayor de la Ciudad de México, ahora conocida como "La plaza de la Constitución" o popularmente como "el zócalo". Este acto simbólico fue más que un simple juramento; representaba el compromiso de los americanos con las ideas y principios establecidos en la Carta magna.

Los parlamentarios mexicano Miguel Ramos Arizpe, chileno Fernández de Leiva, peruano Vicente Morales Duárez, y ecuatoriano José Mejía Lequerica, entre otros, se convirtieron en influyentes forjadores de las constituciones nacionales de sus respectivas repúblicas. Sus contribuciones no solo fueron ideológicas, sino también políticas, ya que estos individuos desempeñaron roles cruciales en la redacción y promulgación de las primeras leyes constitucionales en sus países.

La comunicación fluida entre América y la península fue fundamental para el éxito de estas propuestas. Cartas privadas, decretos, periódicos, panfletos y obras literarias viajaban a bordo de navíos españoles, ingleses o neutrales, informando sobre los acontecimientos en ambos continentes. Esta interacción no solo permitió la difusión de ideas, sino también la organización de procesos electorales municipales y provinciales, lo que intensificó la politización en ambas regiones.

En resumen, el envío de numerario, la juramentación de la constitución en México y la participación activa de parlamentarios americanos sentaron las bases para un proyecto global hispánico y revolucionario. Este esfuerzo conjunto no solo buscaba una economía más integrada, sino también un Estado unificado que abarcara tanto el viejo como el nuevo mundo.

Código hispano

La Constitución de Cádiz no se limitó a definir el Estado español en términos peninsulares; abarcó también las colonias americanas y asiáticas, estableciendo un concepto más amplio del territorio nacional. Este enfoque se reflejó en el artículo 1, que fue redactado entre el 25 de agosto de 1811 y enero de 1812, durante los intensos debates constitucionales.

Este artículo definió la Nación española como compuesta por América, Asia y Península. La inclusión de estas regiones no fue casual: representaba un intento de integrar las colonias americanas en el proyecto político español, reconociendo su pertenencia a la nación hispana. Esta definición geográfica amplia sentó las bases para una concepción más unitaria del Estado, que buscaba superar los límites tradicionales establecidos por el sistema virreinal.

El artículo 1 no solo expandía los límites territoriales de España; también abordaba aspectos fundamentales como la abolición del feudalismo. Este cambio legal fue crucial para modernizar las estructuras sociales y económicas, rompiendo con el pasado medievalista y avanzando hacia un modelo más liberal. La eliminación del sistema feudal se presentó como una medida necesaria para garantizar la igualdad ante la ley y el acceso a los derechos civiles para todos los ciudadanos españoles, sin importar su origen geográfico.

Este código hispano no solo reflejaba las aspiraciones de integración política; también buscaba establecer un marco legal que abarcara todas las regiones bajo la bandera española. La inclusión de América y Asia en el texto constitucional fue un paso significativo hacia una visión más unitaria del Estado, aunque su implementación práctica resultó compleja debido a las distancias y circunstancias políticas y económicas de cada región.

Derechos y provincias de ultramar

Derechos y provincias de ultramar

En 1810, se inició la discusión sobre cómo integrar las colonias americanas dentro del nuevo Estado español, definido por la Constitución de Cádiz. El artículo 10 propuso una organización territorial que establecía provincias para ambas regiones, pero esta redacción inicial fue rechazada por los americanos debido a la desproporcionada representación numérica de las provincias peninsulares frente a las americanas. Los americanos reclamaban un mayor número de provincias y una organización que se acercase al federalismo para garantizar su igualdad en derechos y representación.

El artículo 11, tras intensos debates, pospuso la definición definitiva del Estado hasta una futura ley, justificada por las circunstancias urgentes tanto en la metrópoli como en América. Esta decisión reflejaba la incapacidad de los diputados para establecer un sistema equitativo desde el inicio.

El artículo 18 y el 29 fueron especialmente significativos en este contexto, ya que definieron a los ciudadanos como aquellos que poseían sangre española por ambas líneas y residencia en cualquiera de los dominios españoles. Además, se estableció la igualdad en la base para la representación nacional entre peninsulares y americanos, basada en la población compuesta por los naturales originarios y los ciudadanos que obtuvieron su estatus a través de las Cortes.

La redacción del artículo 18 y el 29 permitió la creación de ayuntamientos en todas las poblaciones con al menos mil habitantes, una propuesta presentada por Miguel Ramos Arizpe. Esta medida desencadenó un aumento significativo en el número de ayuntamientos tanto en la península como en América, convocándose elecciones municipales mediante sufragio universal indirecto y masculino. Este sistema respaldado por los americanos a través de la promulgación local y vecinal de la Constitución contribuyó a consolidar el poder local criollo.

El respaldo americano se manifestó en la proliferación de plazas y monumentos dedicados a la Constitución, pero tras el vuelco absolutista de Fernando VII en 1814, la mayoría de estos fueron destruidos. Sólo quedaron algunas plazas como el Zócalo de la Ciudad de México y Montevideo, así como un par de monumentos documentados en Florida Oriental y Comayagua, Honduras.

La Constitución de Cádiz estableció una organización territorial que incluía a las colonias americanas en igualdad de derechos y representación. Sin embargo, la redacción inicial del artículo 10 fue rechazada por los americanos debido a la desproporcionada representación numérica de las provincias peninsulares. El artículo 11 pospuso la definición definitiva hasta una futura ley. Las medidas propuestas en el artículo 18 y 29, como la creación de ayuntamientos mediante sufragio universal indirecto, respaldadas por los americanos a través de la promulgación local, contribuyeron a consolidar el poder local criollo pero fueron posteriormente destruidas tras el vuelco absolutista.

Virreinato del Perú

En el sur del virreinato peruano, la implementación de la Constitución de Cádiz encontró una recepción contradictoria entre las comunidades indígenas y los grupos sociales establecidos. Los virreinatos americanos, incluyendo el Perú, tenían un sistema organizado basado en pactos sociales que garantizaban cierto nivel de estabilidad a través del tributo indígena, destinado al mantenimiento de infraestructuras y servicios públicos.

Las comunidades indígenas inicialmente recibieron con entusiasmo la abolición del tributo, una medida promulgada por las Cortes constitucionales. Sin embargo, esta reforma generó un ambiente de desgobierno y confusión en el Perú sur, donde los indígenas estaban acostumbrados a tener leyes particulares y fueros propios. La ausencia del tributo, que anteriormente proporcionaba recursos para la administración local, llevó a una disfunción en las instituciones locales.

El virrey José Fernando de Abascal acató la supresión del tributo indígena pero previó que esto implicaría también el fin del tomín de hospital, un impuesto que mantenía los hospitales para naturales. La eliminación de estos privilegios impositivos y la desaparición del sustento del subdelegado y recaudador generaron una situación social caótica, con tierras cacic peaceas y comunales en manos de individuos que buscaban obtener ingresos económicos.

Esta situación llevó a los indígenas a apelar al sistema de protección tradicional. Isidro Vilca, quien había sido protector general de indios, fue solicitado para asumir nuevamente la defensa de sus intereses. Los indios argumentaban que necesitaban un protector como lo habían tenido en el pasado, ya que consideraban que, a pesar de la supuesta igualdad ante la ley, seguían siendo "menores de edad" y requerían una figura paternal para representarlos.

La desesperación de los indígenas se reflejó en su petición explícita por el mantenimiento de sus "antiguos privilegios", que estaban presentes en la legislación de las Leyes de Indias. Argumentaban necesitar defensores y protectores para preservar sus tierras y propiedades comunales, enfatizando su deseo de conservar los mecanismos tradicionales de protección y representación.

Esta resistencia a las reformas constitucionales en el sur del Perú, marcada por la reivindicación de privilegios y la necesidad de protectores, sentó las bases para una persistente oposición a las políticas liberales que pretendían modernizar y homogeneizar las estructuras sociales existentes.

Reino de Guatemala

En la Intendencia de San Salvador, el 8 de octubre de 1812, se recibió con gran solemnidad y pompa el ejemplar de la Constitución de Cádiz. El retrato del rey Fernando VII, visto adornado sobre el pendón real, fue un elemento central en este acto. Además de las autoridades consistoriales y reales, vecinos distinguidos de los 26 pueblos de la Intendencia asistieron a esta ceremonia, que incluyó un desfile por los siete barrios citadinos, el repique de campanas y disparo de salvos. Este ambiente festivo reflejaba la importancia del momento para la población local.

El vicario José Matías Delgado se pronunció favorablemente antes de la íntegra lectura de la Constitución ante todos los congregados. Su apoyo inicial en este acto simbólico fue un gesto significativo, indicando una receptividad positiva hacia el nuevo marco legal. Este evento no solo marcaba el inicio formal de la vigencia de la Constitución en el Reino de Guatemala, sino que también sentía las bases para futuras discusiones y posibles implementaciones regionales.

El vicario José Matías Delgado, al pronunciarse favorablemente, demostró una actitud progresista y receptiva hacia los cambios propuestos por la Constitución. Este gesto fue crucial en el contexto de la recepción inicial del nuevo marco legal en el Reino de Guatemala, sentando las bases para futuras discusiones y posibles implementaciones regionales.

Resumen

La Constitución Política de la Monarquía Española, promulgada en 1812 por las Cortes Generales reunidas en Cádiz, fue un documento fundamental que definió los principios democráticos y liberales para todo el Imperio español. Este texto no solo estableció la soberanía nacional y limitó los poderes monárquicos, sino que también promovió la igualdad ante la ley y protegió la propiedad privada. Su vigencia se extendió a través de tres períodos significativos: desde su promulgación hasta 1814, durante el Trienio Liberal entre 1820 y 1823, y finalmente en 1836-1837. A pesar de su breve duración efectiva, la Constitución de Cádiz sentó las bases para un Estado moderno y unificó los territorios del Imperio español bajo principios democráticos, influyendo significativamente en el mundo hispánico.

El último hecho documentado sobre el legado histórico de la Constitución de Cádiz es que su artículo 103 estableció que la nacionalidad española se reconocía a todos los nacidos en cualquier territorio de la Corona, lo que contribuyó al surgimiento de un solo país compuesto por península, Américas, África y Asia.

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Preguntas & Respuestas (FAQ)

¿Cuándo se promulgó la Constitución Española de 1812?
La Constitución Española de 1812 fue promulgada por las Cortes Generales reunidas en Cádiz el 19 de marzo de 1812.
¿Quién la derogó en Valencia?
La Constitución Española de 1812 fue abrogada en Valencia el 4 de mayo de 1814 por Fernando VII, quien regresaba a España tras su liberación de Francia.
¿Cuándo comenzó y terminó el Trienio Liberal?
El Trienio Liberal comenzó el 7 de marzo de 1820 cuando Fernando VII fue detenido por los liberales, y terminó el 1 de octubre de 1823.
¿Qué establecía la Constitución Española de 1812?
La Constitución Española de 1812 estableció principios como la soberanía nacional, abolición del feudalismo y igualdad ante la ley para todos los ciudadanos españoles.
¿Qué es este tema?
La Constitución Política de la Monarquía Española, conocida popularmente como la Constitución española de 1812 o simplemente "la Pepa", es un documento histórico fundamental que sentó las bases para el desarrollo político y social del país durante el siglo XIX. Esta constitución fue promulgada por las Cortes Generales

Redacción del artículo

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Citar este artículo

Zamora, L.F.D. (2025). Constitución española de 1812. Historia Mexicana. https://historiamexicana.com/constitucion-espanola-de-1812/

Zamora, Lucía Fernanda Delgado. “Constitución española de 1812.” Historia Mexicana, 2025, https://historiamexicana.com/constitucion-espanola-de-1812/

Zamora, Lucía Fernanda Delgado. “Constitución española de 1812.” Historia Mexicana. Publicado el 30 de septiembre de 2025. https://historiamexicana.com/constitucion-espanola-de-1812/

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Publicado por historiamexicana.com el 30 de septiembre de 2025. El titular ha publicado este contenido bajo la siguiente licencia: Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual (CC BY-NC-SA). Esta licencia permite a otros remezclar, adaptar y construir sobre este contenido de forma no comercial, siempre que den crédito al autor y licencien sus nuevas creaciones bajo los mismos términos. Al publicar en la web se debe incluir un hipervínculo a la URL fuente original.

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Lucía Fernanda Delgado Zamora

Redactora en HistoriaMexicana.com

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