Organización territorial de México

La organización territorial de México es un tema complejo que ha evolucionado a lo largo de su historia. Desde la época prehispánica hasta la actualidad, las fronteras y divisiones administrativas del país han experimentado cambios significativos, influenciadas por factores políticos, sociales y económicos. El sistema actual, basado en una federación compuesta por estados y municipios, se consolidó con la Constitución de 1917, estableciendo un marco legal para la distribución de poderes y responsabilidades entre el gobierno federal y las entidades locales.

La configuración territorial

La definición, conformación y estructura del territorio mexicano están normadas por los Títulos II (Capítulo II) y V, y abarcándolas en siete y ocho artículos, respectivamente, dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos . Principalmente por el artículo 42 que establece:

  • I. El de las partes integrantes de la Federación;
  • II. El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes;
  • III. El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el Océano Pacífico;
  • IV. La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes;
  • V. Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el Derecho Internacional y las marítimas interiores;
  • VI. El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio Derecho Internacional.

Las entidades federativas son libres y soberanas, autónomas en su régimen interno. Tienen la facultad de gobernarse según sus propias leyes; cuentan con una constitución propia que no ha de contradecir los principios de la constitución federal. Las facultades de sus poderes ejecutivos y legislativos, se entienden como aquellas que son derechos de las entidades; como la titularidad del mando de la fuerza pública (policía estatal y guardia nacional adscrita); la dirección y regulación de sus propias políticas económicas, de desarrollo social y de seguridad pública; así como la administración de aquellos recursos que surjan de sus impuestos locales o ingresos propios.

Los estados no pueden realizar alianzas con otros estados, ni con ninguna nación independiente, sin el permiso de la federación. Igualmente tienen prohibida la acuñación de moneda; gravar mercancía o tránsito de mexicanos y extranjeros; contraer deuda externa; legislar en materia fiscal para aquellos aspectos económicos que son exclusivos del gobierno federal y poseer Fuerzas Armadas propias.

Organización interna de los estados

La organización política de cada estado se basa en una separación de poderes: El poder legislativo recae sobre un congreso unicameral ; el poder ejecutivo recae sobre un gobernador electo por sufragio universal ; y el poder judicial recae sobre un Tribunal Superior de Justicia. Dado que los estados tienen autonomía legal, cada uno tiene sus propios códigos civiles y penales, además de cuerpos de seguridad pública.

Los estados se dividen internamente en municipios —o demarcaciones territoriales, en el caso de Ciudad de México—. Cada municipio goza de autonomía en su capacidad para elegir a su propio ayuntamiento, el cual es responsable, en la mayoría de los casos, de proveer todos los servicios públicos que requiera su población. A este concepto, que surgiría de la Revolución mexicana se le conoce como municipio libre . El ayuntamiento es encabezado por un presidente municipal, elegido cada tres años. Cada municipio posee un cabildo integrado por regidores en función de su tamaño poblacional y sindicos de acuerdo al número que establezca la ley estatal.

En el caso de las demarcaciones territoriales de Ciudad de México , estas contarán con un poder ejecutivo (alcaldes) electo por sufragio universal, con facultades ejecutivas y autonomía administrativa idénticas a las de los municipios, pero carecerán de ayuntamientos o cabildos para funciones legislativas; no obstante tendrán un órgano colegiado denominado «Concejo», integrado proporcionalmente respecto al número de habitantes cada demarcación, cuyas funciones serán de supervisión y control de las acciones del alcalde, control del gasto público de la alcaldía y elaboración del presupuesto de esta.

Al mismo tiempo, los municipios están facultados por las constituciones locales para organizarse territorialmente; la mayoría de ellos denominando Delegaciones a aquellas comunidades situadas fuera del área urbana que constituye la llamada Cabecera municipal . Aunque estas no tienen mayor autonomía que la elección de su delegado y la participación en los proyectos de desarrollo comunitario; pues las funciones de estos entes administrativos son meramente ejecutorias de las determinaciones del ayuntamiento.

Resumen

La organización territorial de México es un sistema complejo e interconectado, donde se fusionan elementos históricos, políticos y sociales. La Constitución Política establece el marco legal para la distribución de poderes y responsabilidades entre el gobierno federal y los estados, mientras que las entidades locales ejercen autonomía en su administración interna.

El constante cambio y evolución del territorio mexicano reflejan la dinámica propia de una nación en desarrollo, donde se busca un equilibrio entre la centralización y la descentralización para garantizar la eficiencia y la justicia social.

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