Ley Lerdo
08/12/2024 · Actualizado: 22/07/2026

La Ley Lerdo fue una legislación crucial en el México del siglo XIX, promulgada por Miguel Lerdo de Tejada en 1856 con el objetivo de crear un mercado inmobiliario más dinámico y mejorar las finanzas públicas. Esta ley buscaba transformar propiedades que estaban "en manos muertas" en bienes productivos y rentables, a través de la venta a particulares, lo que pretendía impulsar el desarrollo económico del país.
El artículo se centra en la desamortización de fincas rústicas y urbanas propiedad de corporaciones civiles y eclesiásticas, así como en su impacto en las estructuras políticas y sociales mexicanas. Se abordará cómo esta ley pretendía modernizar el país bajo un sistema capitalista liberal, con énfasis en la desamortización eclesiástica y civil, los mecanismos de venta de bienes inmuebles y sus consecuencias para las comunidades indígenas. El artículo también explorará cómo esta legislación formó parte del conjunto de reformas conocidas como Leyes de Reforma, que buscaban transformar la sociedad mexicana en un estado capitalista moderno.
- Objetivo fiscal Justificación económica para desamortizar bienes que no pagaban impuestos
- Desamortización eclesiástica Propiedades eclesiásticas en manos muertas
- Propiedades excluidas Según lo estipulado en el artículo 8 de la ley Lerdo, se exceptuaban de la enajenación los edificios destinados inmediata y directamente al servicio u objeto del instituto de las corporaciones. Esto incluía conventos, palacios episcopales y municipales, colegios, hospitales, hospicios, mercados, casas de corrección de beneficencia. Estos edificios no estaban sujetos a la venta o modificación de uso, ya que se consideraban esenciales para el funcionamiento directo de las instituciones religiosas y civiles.
- Desamortización civil Individualización de propiedades indias
- Colonización Colonización
- Resumen
Objetivo fiscal Justificación económica para desamortizar bienes que no pagaban impuestos
Las propiedades que la Ley Lerdo consideraba en "manos muertas" eran aquellos inmuebles que, por su condición de propiedad de corporaciones civiles y eclesiásticas, no generaban ingresos fiscales. Estas tierras, a menudo abandonadas o poco utilizadas, representaban un obstáculo para la recaudación de impuestos y el desarrollo económico del país.
Alcabala de cinco por ciento
Para abordar este problema, la ley establecía que todas las traslaciones de dominio de fincas rústicas y urbanas causarían una alcabala de cinco por ciento. Esta contribución fiscal se pagaba en numerario o bonos de deuda, dependiendo del tiempo transcurrido desde el decreto hasta la adjudicación final. La implementación de esta medida buscaba aumentar significativamente las recaudaciones fiscales y mejorar las finanzas públicas.
Mejorar las finanzas públicas
La intención principal era incrementar los ingresos del gobierno, que se encontraba en una situación financiera crítica debido a la guerra de independencia y el subsequente conflicto civil. Al desamortizar estas propiedades, el Estado esperaba obtener fondos suficientes para sanear sus finanzas y apoyar la reactivación económica del país.
Desamortización eclesiástica Propiedades eclesiásticas en manos muertas
Durante el periodo virreinal y hasta mediados del siglo XIX, la Iglesia católica poseía diversos bienes inmuebles considerados en "manos muertas", a través de diversas corporaciones religiosas como cofradías, conventos, monasterios, parroquias o diócesis. Estos bienes, generalmente abandonados o poco utilizados, representaban un obstáculo para la recaudación de impuestos y el desarrollo económico. En muchos casos, las transacciones hipotecarias se realizaban a través de estas corporaciones debido a la falta de instituciones bancarias en México.
Proceso de desamortización
Desde fines del siglo XVIII, existieron proyectos endebles por parte de la Corona hispánica que intentaron hacer circular los bienes eclesiásticos en el Imperio español, incluyendo los novohispanos. Al mismo tiempo, se buscaba desafiar el poder político y social de la Iglesia para dar primacía al Estado y, por consecuencia, la separación entre ambas instituciones. Sería hasta mediados del siglo XIX cuando el grupo liberal en el poder decretaría la desamortización de los bienes de manos muertas a fin de hacer circular esas propiedades, salvo excepciones.
Propiedades excluidas
Según lo estipulado en el artículo 8 de la ley Lerdo, se exceptuaban de la enajenación los edificios destinados inmediata y directamente al servicio u objeto del instituto de las corporaciones. Esto incluía conventos, palacios episcopales y municipales, colegios, hospitales, hospicios, mercados, casas de corrección de beneficencia. De las propiedades pertenecientes a los ayuntamientos, se exceptuaron también los edificios, ejidos y terrenos destinados exclusivamente al servicio público de las poblaciones a las que pertenecían.
Impacto en la Ciudad de México
No obstante, debido a que la Iglesia católica participó en favor de los conservadores y del Imperio de Maximiliano, se destruyeron antiguos edificios que le habían pertenecido. En la Ciudad de México, sin ser parte de un proyecto urbanístico, se abrieron calles que implicaron la demolición de antiguos conventos o monasterios. Este proceso no solo afectó el patrimonio histórico y cultural, sino también las finanzas del gobierno local.
La desamortización eclesiástica llevada a cabo por la Ley Lerdo sentó las bases para la venta sistemática de bienes inmuebles de la Iglesia católica y corporaciones religiosas. Esta medida permitió al Estado mexicano obtener ingresos fiscales y promover el mercado, aunque también provocó la pérdida de importantes edificios históricos en la Ciudad de México. El proceso de desamortización no solo afectó a la estructura económica y social del país, sino que también alteró significativamente el paisaje urbano y cultural de la capital mexicana.
Propiedades excluidas Según lo estipulado en el artículo 8 de la ley Lerdo, se exceptuaban de la enajenación los edificios destinados inmediata y directamente al servicio u objeto del instituto de las corporaciones. Esto incluía conventos, palacios episcopales y municipales, colegios, hospitales, hospicios, mercados, casas de corrección de beneficencia. Estos edificios no estaban sujetos a la venta o modificación de uso, ya que se consideraban esenciales para el funcionamiento directo de las instituciones religiosas y civiles.
Además, se exceptuaron de la desamortización los bienes pertenecientes a ayuntamientos. Se excluyeron también los edificios, ejidos y terrenos destinados exclusivamente al servicio público de las poblaciones a las que pertenecían. Esto significa que ciertos espacios urbanos y rurales no podían ser vendidos o modificados, ya que su propósito era servir directamente a la comunidad local.
En la Ciudad de México, debido a la postura política de la Iglesia católica en favor del Imperio de Maximiliano, se destruyeron antiguos edificios que le habían pertenecido. Sin embargo, estos destrucciones no formaron parte de un proyecto urbanístico planificado, sino que fueron resultado de decisiones políticas y sociales durante el período imperialista.
Propiedades excluidas (continuación)
Los conventos y palacios episcopales, por ejemplo, eran considerados indispensables para la realización de actividades religiosas y administrativas. Estos edificios no podían ser vendidos o transformados sin permiso especial, ya que su propósito era servir a las instituciones eclesiásticas y civiles respectivamente.
Los colegios, hospitales y hospicios también quedaban exceptuados del proceso desamortizador. Estas instituciones proporcionaban servicios educativos, sanitarios y de asistencia social, y su propiedad no podía ser alterada sin autorización, ya que eran esenciales para la prestación de estos servicios a la comunidad.
Los mercados y casas de corrección de beneficencia también estaban excluidos. Estos edificios servían para facilitar el intercambio comercial y proporcionar asistencia social, respectivamente. Su propiedad no podía ser alterada sin un permiso especial, ya que su función era vital para la economía local y la atención a los necesitados.
Estas excepciones reflejan el esfuerzo por preservar ciertas instituciones y servicios comunitarios, mientras se buscaba modernizar y reorganizar la propiedad en otros aspectos.
Desamortización civil Individualización de propiedades indias
A mediados del siglo XIX, los pueblos indígenas en México mantenían un sistema de tenencia de tierra y propiedades basado en una estructura comunal. Este sistema era heredado del Virreinato español, donde las propiedades no solo habían sido reconocidas por la Corona, sino que se remontaban a épocas prehispánicas. La Ley Lerdo, como parte de un proyecto de modernización y liberalismo, buscaba individualizar estas propiedades comunitarias, desconociendo su carácter comunal.
Pérdida del ingreso por renta a terceros
La individualización de las propiedades indias significó que los territorios comunales dejaran de ser rentados a terceros para recaudar fondos. Este cambio perjudicó gravemente la economía de las comunidades indígenas, ya que el ingreso proveniente de estas rentas era crucial para su funcionamiento y bienestar. Sin esta fuente de ingresos, muchas comunidades se vieron empeorar su situación económica, especialmente aquellos que vivían en condiciones de pobreza.
Diversidad del proceso desamortizador civil
El proceso de desamortización civil no fue uniforme a lo largo de todo México. Según la estructura socioeconómica y la filiación política de los pueblos, el proceder varió significativamente. En algunos casos, como en Veracruz, se permitió la formación de condueñazgos, que representaban una estructura intermedia entre el sistema comunal y el individual. Sin embargo, en otros lugares, las comunidades accedieron directamente a la individualización de sus propiedades, lo que eventualmente los benefició bajo el gobierno de Porfirio Díaz.
Respuestas diversificadas de los pueblos
La respuesta de los pueblos indígenas ante la desamortización fue igualmente diversa. Algunos apelaron a sus derechos de propiedad, respaldados por documentos oficiales, y desafiaron legalmente la desamortización. Otros, en cambio, provocaron alzamientos y rebeliones en distintas regiones. Antes de la promulgación de la Ley Lerdo, los estados mexicanos habían decretado leyes desamortizadoras que habían provocado rebeliones locales, aunque su contexto histórico era distinto a los años 1850 y 1860.
Exclusión de los indios
El objetivo anunciado de la Ley Lerdo era convertir a los indígenas en ciudadanos modernos con ideas liberales y parte de una clase media rural. Sin embargo, en la práctica, esto fue excluyente. La ley requería que las tierras se vendieran en 90 días, con una penalidad pública de subasta al cabo de ese tiempo, y el pago inmediato del 5% de impuesto a la venta. En un país sin un sistema hipotecario desarrollado, solo los muy ricos y los extranjeros con acceso a cuentas bancarias fuera del país podían pagar en efectivo. A la larga, estos compradores se convirtieron en latifundistas del porfiriato.
Conclusión
La desamortización civil tuvo como resultado directo la pérdida de ingresos para las comunidades indígenas a través del fin del sistema de renta de tierras. Este cambio no solo afectó económicamente, sino que también alteró profundamente el sistema de tenencia de tierra y propiedades en los pueblos indígenas, sentando las bases para futuras dinámicas socioeconómicas en México.
Colonización Colonización
En 1856, con la promulgación de la Ley Lerdo, se inició un proceso que indirectamente respaldaría los proyectos de colonización en regiones escasamente pobladas del territorio mexicano. El objetivo principal era fomentar el asentamiento rural y alentar la explotación de tierras poco utilizadas a través de la formación de asentamientos rurales, con la promesa de mejorar la condición social y racial de los habitantes locales.
El gobierno buscaba promover la inmigración extranjera, especialmente europea, para que estas colonias prosperaran. Se creía que la presencia de estos inmigrantes "mejoraría" la raza mexicana y enseñaría a los indígenas a ser ciudadanos modernos. Esta idea refleja un enfoque racista y colonialista que veía en la inmigración extranjera una solución para mejorar las condiciones de vida de los habitantes locales.
Asentamientos rurales
Muchas colonias, como la formada en Jicaltepec-San Rafael en Veracruz, fracasaron debido a la falta de apoyo gubernamental y logístico. El gobierno no proporcionó el acompañamiento necesario para que estas comunidades prosperaran, lo cual resultó en su desmantelamiento poco después de su creación. La inexistencia de una infraestructura adecuada, sumada al abandono del estado, contribuyó a la falla de estos proyectos.
Mejorar la raza mexicana
La Ley Lerdo incluía un componente racista en sus objetivos, buscando mejorar la "raza mexicana" mediante la inmigración extranjera. Esta idea se basaba en el supuesto que la presencia de europeos y otros extranjeros en estas colonias contribuiría a una mejor integración social y cultural para los indígenas del país.
El fracaso de estos proyectos de colonización revela la falta de planificación adecuada y apoyo gubernamental, lo cual resultó en el abandono de muchas de las colonias. Estos asentamientos rurales no solo fallaron económicamente, sino que también dejaron un legado de inestabilidad social y política en algunas regiones del país.
Resumen
La Ley Lerdo fue promulgada en 1856 con el fin de dinamizar el mercado inmobiliario y mejorar las finanzas públicas mexicanas. Su objetivo era transformar propiedades consideradas "en manos muertas" en bienes productivos a través del proceso de desamortización, recaudando impuestos de traslaciones de dominio y obteniendo ingresos fiscales significativos para el gobierno. Esta legislación permitió al Estado mexicano obtener fondos necesarios para sanear sus finanzas y fomentar la economía al eliminar bienes inmuebles que no generaban ingresos, contribuyendo a la modernización del país bajo un sistema capitalista liberal
El impacto de la Ley Lerdo fue profundo: se desamortizaron propiedades históricas y culturales, especialmente en la Ciudad de México, lo que sentó las bases para los latifundios posteriores. Esta ley formó parte de las Leyes de Reforma, que pretendían modernizar las estructuras políticas y sociales del país, y fue una de las principales causas de la Revolución mexicana, especialmente del movimiento zapatista. Específicamente, se destaca que muchas fincas eclesiásticas fueron vendidas a extranjeros, dando origen a los latifundios posteriores, lo cual sentó las bases para la Revolución mexicana.
Preguntas & Respuestas (FAQ)
- ¿Cuándo se promulgó la Ley Lerdo?
- La ley fue promulgada en 1856 por Miguel Lerdo de Tejada.
- ¿Quién era Miguel Lerdo de Tejada?
- Miguel Lerdo de Tejada fue un político mexicano del siglo XIX.
- ¿Cuál era el objetivo principal de la Ley Lerdo?
- El objetivo principal era crear un mercado inmobiliario más dinámico y mejorar las finanzas públicas de México.
- ¿Cómo se implementaba la desamortización eclesiástica?
- La ley establecía una alcabala del 5% sobre todas las traslaciones de dominio de fincas rústicas y urbanas, que se pagaban en numerario o bonos.
- ¿Qué edificios quedaban exceptuados de la desamortización?
- Los edificios destinados inmediatamente al servicio u objeto del instituto de las corporaciones estaban exceptuados, incluyendo conventos y hospitales.
Redacción del artículo
Bibliografía
- Wikisource contiene obras originales es Ley Lerdo .
- Díaz, Lilia (2009). «El liberalismo militante» . En Daniel Cosío Villegas , ed. Historia general de México . México: El Colegio de México . pp. 583-632 . ISBN 968-12-0969-9 . Consultado el 1 de julio de 2012 .
- Powell, Thomas (1974). El liberalismo y el campesinado en el centro de México (1850 a 1876) (1.ª edición). México: SEP. pp. 66-127.
- Comonfort, Ignacio (1856). Ley de desamortización de bienes de la Iglesia y de corporaciones . México.
Citar este artículo
Sandoval, F.J.O. (2024). Ley Lerdo. Historia Mexicana. https://historiamexicana.com/ley-lerdo/
Sandoval, Francisco Javier Ortiz. “Ley Lerdo.” Historia Mexicana, 2024, https://historiamexicana.com/ley-lerdo/
Sandoval, Francisco Javier Ortiz. “Ley Lerdo.” Historia Mexicana. Publicado el 08 de diciembre de 2024. https://historiamexicana.com/ley-lerdo/
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}Links externos
- «Las leyes de Reforma en Querétaro 1855-1863»web.archive.org
- Los bienes de la Iglesia en México, 1856-1875.read.dukeupress.edu
- «Ley de Desamortización de las Fincas Rústicas y Urbanas de las Corporaciones Civiles y Religiosas (Ley Lerdo)»archivos.juridicas.unam.mx
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Publicado por historiamexicana.com el 8 de diciembre de 2024. El titular ha publicado este contenido bajo la siguiente licencia: Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual (CC BY-NC-SA). Esta licencia permite a otros remezclar, adaptar y construir sobre este contenido de forma no comercial, siempre que den crédito al autor y licencien sus nuevas creaciones bajo los mismos términos. Al publicar en la web se debe incluir un hipervínculo a la URL fuente original.
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